Términos
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
- 1. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se aplicarán a las Condiciones Generales de Venta y al Contrato de Exención.
1. El término «Condiciones Generales» significará las presentes Condiciones Generales de Venta.
2. 2. Por «Vendedor» se entenderá STM Sp. z o.o., Piaskowa 12, 78-520 Złocieniec, PL, TIN (número de identificación fiscal): PL2530207052
3. Por «Comprador» se entenderá cualquier entidad, nacional o extranjera (persona jurídica, persona física o persona jurídica sin personalidad jurídica) que adquiera bienes del Vendedor.
4. El término «Parte» significará el Vendedor o el Comprador, y «Partes» significará el Vendedor y el Comprador conjuntamente.
5. Los términos «Bienes» o «Aparatos» o «Objeto del Contrato» significarán: aparatos y equipos objeto de venta, que constituyen la gama de productos del Vendedor.
6. Los términos «fecha de entrega» o «entrega» o «fecha de ejecución del Contrato» o «fecha de expedición» significarán: la fecha en la que los Dispositivos se declaren listos para su carga desde las instalaciones del Vendedor, una vez transcurrido el plazo acordado en el Contrato de Ejecución. A efectos fiscales, la citada fecha de expedición se define también como el momento en que se toma posesión económica de los Bienes y se transfiere el derecho a disponer de los mismos como propietario.
7. Los términos «Contrato de ejecución» o «Contrato», utilizados indistintamente, significarán: el Contrato de venta celebrado por y entre el Vendedor y el Comprador, incluyendo en particular: la cantidad, el precio, las especificaciones técnicas de la Mercancía, la fecha de envío, las condiciones de pago, las penalizaciones contractuales y otras disposiciones especiales.
8. Por «Código Civil» se entenderá: La Ley de 23 de abril de 1964 – el Código Civil aplicable en la República de Polonia.
- 2. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes estarán obligadas por los Términos y Condiciones durante todas las transacciones, independientemente de su objeto.
2. 2. Las disposiciones de los Contratos entre las Partes que sean incompatibles con las Condiciones Generales no serán vinculantes para el Vendedor, aunque no hayan sido expresamente negadas por las mismas. Los Términos y Condiciones sólo podrán ser modificados mediante una disposición apropiada en el Contrato de Ejecución. En tal caso, prevalecerá la disposición del Contrato.
- 3. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
1. Los catálogos, listas de precios y demás información dirigida a los clientes no constituirán una oferta en el sentido del Código Civil polaco.
2. El Objeto del Contrato será la venta de los Dispositivos cuya especificación técnica figura en un apéndice del Contrato.
- 4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. La realización de un pedido por parte del Comprador no vinculará al Vendedor hasta que las Partes firmen el Contrato de Ejecución.
2. La recepción del pago especificado en la sección 3 apartado 2 letra a) del Contrato condicionará el inicio de los plazos contractuales.
3. Tras recibir todos los datos técnicos requeridos del Comprador, el Vendedor se reserva el derecho de modificar las especificaciones técnicas de los Dispositivos, manteniendo, no obstante, la misma funcionalidad.
4. Si el Vendedor prepara un esquema de configuración de los Dispositivos, el Comprador está obligado a presentar sus comentarios al respecto en un plazo de 2 días laborables. El Comprador tendrá derecho a un máximo de tres rondas de modificaciones de la disposición (tiempo total del proceso de 6 días laborables).
5. 5. El Comprador aprobará el esquema de configuración de los Dispositivos en un plazo de 4 días laborables a partir de la recepción de la versión final (cuarta) del mismo, mediante la firma de los signatarios autorizados, el sellado y el envío por correo electrónico.
6. Las Partes asignan un total de 10 días laborables para los procesos descritos en los apartados 4 y 5. El incumplimiento de estos plazos por parte del Comprador dará lugar a una prórroga de la fecha de ejecución del Contrato de al menos el mismo número de días y al cobro de una tasa adicional por un mayor número de modificaciones.
7. Cualquier modificación en el esquema de configuración de los Dispositivos, introducida por el Comprador con posterioridad a su aprobación, podrá ocasionar un incremento en el valor del Contrato, cuyo importe será acordado entre las Partes en cada caso. Las modificaciones podrán dar lugar a una prórroga de la fecha de ejecución del Contrato.
8. Si el Vendedor elabora diseños técnicos de envases (botellas, etiquetas, cajas de cartón, bandejas, etc.), el Comprador está obligado a presentar observaciones al respecto en el plazo de 2 días hábiles. El Comprador tendrá derecho a un máximo de tres rondas de modificaciones de la versión (tiempo total del proceso de 6 días laborables) para cada embalaje.
9. El Comprador aprobará dichos diseños técnicos en un plazo de 4 días laborables a partir de la recepción de la versión final (cuarta) de los mismos mediante firma por parte de los signatarios autorizados, sellado y envío por correo electrónico.
10. Las Partes asignan un total de 10 días hábiles para los procesos descritos en los apartados 8 y 9. El incumplimiento de estos plazos por parte del Comprador dará lugar a una prórroga de la fecha de ejecución del Contrato de al menos el mismo número de días y al cobro de una tasa adicional por un mayor número de modificaciones.
11. Las modificaciones de los diseños técnicos introducidas por el Comprador con posterioridad a su aprobación podrán dar lugar a un incremento del valor del Contrato, cuyo importe será acordado entre las Partes en cada caso. Las modificaciones podrán dar lugar a una prórroga de la fecha de ejecución del Contrato.
12. El incumplimiento por parte del Comprador de los plazos establecidos en el apartado 4 del Contrato dará lugar a una prórroga de la fecha de ejecución del Contrato de al menos el mismo número de días.
13. El Vendedor podrá solicitar una cantidad de consumibles superior a la definida en el apartado 4 del Contrato, estando obligado el Comprador a entregarla en la forma solicitada.
14. El Vendedor no será responsable de los retrasos en la ejecución del Contrato en caso de que el Comprador introduzca cambios en el Objeto del Contrato que afecten al tiempo de producción, montaje o puesta en marcha de los Aparatos, o en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Comprador.
15. El cumplimiento de los plazos contractuales depende del cumplimiento puntual de las obligaciones por parte del Comprador y del cumplimiento puntual de las obligaciones por parte de los contratistas o subcontratistas del Vendedor.
16. El Vendedor no será responsable del incumplimiento de los plazos contractuales si el motivo de dicho incumplimiento fuera fuerza mayor u otras circunstancias ajenas a su voluntad. Hasta el cese del obstáculo, el Vendedor podrá suspender o limitar la ejecución del Contrato y se suspenderá el transcurso del plazo de entrega.
17. En las situaciones mencionadas, no se considerará que el Vendedor haya incumplido su obligación en tiempo y forma, y no se concederá al Comprador el derecho a reclamar daños y perjuicios o penalizaciones contractuales, ni el derecho a rescindir el Contrato.
- 5. ENTREGA DE MERCANCÍAS, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
1. Los Dispositivos se considerarán entregados a tiempo si se informa de que están listos para ser cargados en las instalaciones del Vendedor antes de la fecha de ejecución del Contrato acordada.
2. Cada expedición podrá ser realizada por el Vendedor de forma parcial. Es el Vendedor quien determina la cantidad, el tipo y la fecha de entrega de las Mercancías parcialmente despachadas.
3. El Comprador recogerá la Mercancía en las instalaciones del Vendedor en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que el Vendedor confirme que la Mercancía está lista para su carga.
4. Si el envío se retrasa por motivos no imputables al Vendedor o si el Comprador no recoge la Mercancía a su debido tiempo de conformidad con el apartado 3, el Vendedor, a su entera discreción y sin responsabilidad alguna, tendrá derecho a almacenar la Mercancía por cuenta y riesgo del Comprador y a cobrar al Comprador los costes de almacenamiento a partir de la fecha de notificación de disponibilidad para la carga. Los costes de almacenamiento serán el equivalente a 1.000 euros/semana.
5. Si el retraso en la recogida o envío por los motivos expuestos en el apartado 4 es superior a 60 días naturales, el Vendedor podrá disponer libremente de la Mercancía, y el Comprador no tendrá derecho a efectuar reclamaciones por cumplimiento extemporáneo o no ejecución del Contrato. El Vendedor tendrá derecho a reclamar al Comprador el reembolso de los gastos ocasionados.
6. 6. Organización del transporte:
a) El transporte se organizará de acuerdo con los términos de FCA Zlocieniec, PL INCOTERMS 2020, previo pago por parte del Comprador de todas las cantidades que éste deba abonar antes de la expedición, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato. El Comprador organizará y pagará el transporte.
b) El Vendedor permitirá que se apliquen las normas INCOTERMS2020 CPT o CIP (lugar de entrega) al transporte de los Dispositivos. En tales casos, la mercancía se considerará entregada si es transportada por el Vendedor, un transportista o un expedidor al lugar de entrega.
c) El Comprador acepta aplicar las reglas INCOTERMS2020 DAP o DPU o DDP (lugar de entrega) al transporte de los Dispositivos siempre que la entrega de las Mercancías en virtud del Contrato se defina para el Vendedor como exportación indirecta. Con el fin de confirmar la transacción, el Comprador estará obligado a proporcionar al Vendedor un documento IE599 y un formulario de «Confirmación de Recogida de Mercancías en Exportación Indirecta» aprobado con sello y firma. Se considerará que la Mercancía ha sido oportunamente entregada por el Vendedor de conformidad con el apartado 1.
7. Las Partes declaran que conocen las disposiciones de las normas INCOTERMS2020 e incorporan conscientemente su aplicación.
8. El riesgo de pérdida, destrucción o deterioro accidental de la Mercancía, así como cualquier daño derivado de su posesión, se transferirá al Comprador a más tardar en el momento de la entrega de la Mercancía por parte del Vendedor al transportista o transitario (también parcialmente). El Vendedor no será responsable de las pérdidas o faltas en la propia Mercancía o en su embalaje que se produzcan después de ese momento.
9. El Comprador se asegurará de proporcionar el equipo y la mano de obra local para descargar, almacenar las Mercancías en locales adecuados o colocarlas directamente en el lugar de montaje final de acuerdo con el esquema aprobado.
10. El Comprador almacenará los Dispositivos entregados en condiciones adecuadas: protegidos de la lluvia, nieve, arena, viento, a una temperatura entre 5°C y 35°C. El Vendedor no será responsable de la destrucción o mal funcionamiento de los Dispositivos, ni de los defectos que impidan su correcto montaje, derivados del incumplimiento de esta obligación, y podrá cobrar tasas adicionales por las reparaciones y eliminación de los daños causados por este motivo.
11. El Comprador proporcionará un local asegurado contra el acceso de terceros, que permita el almacenamiento de los Dispositivos, materiales auxiliares y herramientas en condiciones de seguridad.
12. El Comprador deberá inspeccionar la Mercancía en el momento de la entrega para comprobar si ha sufrido daños durante el transporte y notificar al Vendedor por escrito cualquier daño descubierto en las 24 horas siguientes a la descarga.
13. La falta de dicha notificación significará que no existen objeciones. Las mercancías así recibidas se considerarán sin defectos.
14.Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Aparatos y de cada uno de los componentes de los mismos, el Comprador está obligado a velar por el cumplimiento de las siguientes condiciones durante todo el ciclo de vida de la máquina, en particular durante el transporte, el almacenamiento, la instalación o el funcionamiento:
– Temperatura ambiente entre 5 °C y 35 °C.
– Humedad relativa entre 50% (a 40 °C) y 90% (a 20 °C).
– En el entorno del aparato deben evitarse fuentes de interferencias electromagnéticas y radiaciones (rayos X, láser, etc.) distintas de las que pueda contener la línea de producción a suministrar (inspector de rayos X o impresora láser).
– El Equipo no debe ubicarse en zonas con concentraciones de gases y polvos potencialmente explosivos y/o con riesgo de incendio (salvo que se cumpla la Directiva 94/9/CE ATEX).
– Los productos en contacto con las superficies del aparato no deben contener agentes corrosivos o contaminantes (ácidos, productos químicos, sal, etc.) – esto se aplica a las máquinas de moldeo por soplado y a los sistemas de paletización si están dentro del alcance del Contrato.
– El aparato no debe estar expuesto a productos químicos, gases corrosivos, agua y vapor – esto se aplica a las máquinas de moldeo por soplado y a los sistemas de paletización si están dentro del ámbito del Contrato.
– El aparato no debe estar expuesto a la luz solar directa y no debe haber fuentes de radiación térmica en los alrededores del aparato.
– El aparato no debe estar expuesto a fuertes vibraciones y golpes.
- 6. PRUEBA INICIAL - GRASA
1) Antes de su envío, los Dispositivos serán inspeccionados y probados en las instalaciones del Vendedor de acuerdo con los procedimientos internos. A tal efecto, el Comprador proporcionará consumibles para este fin de conformidad con los términos del Contrato.
2) Los consumibles que contengan sustancias fácilmente deteriorables, peligrosas o tóxicas sólo podrán ser aprobados por el Vendedor previa autorización por escrito. El Vendedor tendrá derecho a negarse a aceptar dichos consumibles y devolverlos al Comprador. Los costes y riesgos de dicha devolución correrán íntegramente a cargo del Comprador.
3) Una vez finalizada la prueba inicial (FAT), el Vendedor devolverá los consumibles y accesorios al Comprador por cuenta y riesgo de éste. Si los consumibles no pueden ser devueltos, el Vendedor tendrá derecho a utilizar o reciclar dichos consumibles a su propia discreción sin una autorización por escrito del Comprador. Todos los costes relacionados con dicho reciclaje correrán a cargo del Comprador.
4) En caso de que el Comprador no proporcione los consumibles u otros accesorios necesarios para la realización de la prueba inicial dentro de los plazos contractuales, incluso si dichos consumibles no son conformes en cuanto a cantidad o incompatibles con las especificaciones técnicas, el Vendedor realizará una prueba inicial/FAT como se indica a continuación:
5) si es posible, el Vendedor comprará la cantidad necesaria de consumibles del mismo tipo, cargando el coste total al Comprador
6) si este tipo de consumibles no está disponible, el Vendedor comprará la cantidad necesaria de materiales del tipo más similar; siempre que el Vendedor determine unilateralmente que es un sustituto adecuado. Todos los posibles ajustes, adaptaciones y modificaciones que habitualmente se llevan a cabo en las instalaciones del Vendedor durante la FAT se realizarán en las instalaciones del Comprador durante la puesta en marcha. Todos los costes de adquisición y actividades realizadas correrán a cargo del Comprador
7) si los consumibles establecidos en a) o b) no están disponibles, el Vendedor podrá, a su discreción
8) decidir unilateralmente la entrega de Dispositivos parcialmente probados. Todos los ajustes, adaptaciones y modificaciones efectuados en la sede del Vendedor durante la FAT se realizarán en la sede del Comprador durante la puesta en marcha. Todos los costes de adquisición de consumibles y actividades realizadas correrán a cargo del Comprador
9) suspender la ejecución del Contrato, imponiendo penalizaciones contractuales al Comprador
10) Los objetivos de las pruebas FAT son los siguientes
11) inspección visual de los Dispositivos no sometidos a prueba inicial
12) verificación inicial de la conformidad de los Dispositivos sometidos a prueba con las especificaciones del Contrato
13) La fecha de la prueba FAT se comunicará al Comprador antes de la prueba programada. Una vez finalizada la prueba, los Dispositivos serán desmontados y embalados para su envío.
14) El Comprador notificará al Vendedor su intención de participar en la FAT en el plazo de una semana a partir de la notificación de la fecha programada para la prueba. La participación del Comprador en la prueba inicial será por cuenta y responsabilidad del Vendedor.
15) Tras la prueba inicial, las Partes firmarán un informe preparado por el Vendedor, confirmando la realización de la FAT. Si el Comprador no asiste, dicho protocolo será firmado unilateralmente por el Vendedor. En caso de que una parte del pago esté condicionada a la ejecución satisfactoria de la prueba FAT, la ausencia del Comprador no afectará al derecho del Vendedor a recibir el pago previa presentación de un informe firmado unilateralmente.
16) Si surgiera algún defecto durante la prueba, el Vendedor está obligado a eliminarlos en un plazo acordado con el Comprador.
- 7. PREPARACIÓN PARA EL MONTAJE
Si las Partes han acordado que la supervisión del montaje o el montaje corra a cargo del Vendedor, se aplicarán las siguientes disposiciones.
1. El Comprador se compromete por su cuenta y a su cargo a:
a) completar los movimientos de tierra, construcción y soldadura necesarios una semana antes del inicio del montaje
b) finalizar los trámites con la compañía eléctrica y obtener los permisos necesarios una semana antes del inicio del montaje
c) entregar las instalaciones al Vendedor en condiciones suficientes para los trabajos de montaje a más tardar 3 días antes del inicio previsto de los trabajos. Esto significa en particular
– proporcionar los servicios públicos necesarios para la ejecución del Contrato, incluyendo agua caliente, vestuarios con acceso a dispositivos sanitarios, acceso a Internet,
– conexión eléctrica a los puntos indicados por el Vendedor
– garantizar una iluminación y puesta a tierra adecuadas
– garantizar una temperatura, circulación de aire y ventilación adecuadas. La temperatura en los locales durante el trabajo debe mantenerse dentro del rango de 19-24°C
– preparación de la infraestructura (instalaciones de medios de proceso: vapor, agua de proceso, otros medios requeridos por el alcance del Contrato)
d) entregar los consumibles para la puesta en marcha de los Dispositivos, una semana antes de la finalización del montaje:
– si la puesta en marcha abarca un formato de contenedor: en cantidad tal que cubra la necesidad de 80 horas de trabajo de los Dispositivos al máximo rendimiento
– si la puesta en marcha abarca más de un formato de contenedor: en cantidad tal que cubra la necesidad de 80 horas de trabajo de los Dispositivos al máximo rendimiento, debiéndose preparar el 60% de los materiales para el formato de referencia y el resto en partes iguales para los restantes formatos
e) completar los trabajos de soldadura antes y durante el montaje
f) proporcionar personal para la colocación de los Dispositivos y los trabajos de montaje, mín. 4 personas
g) proporcionar operarios cualificados para los Dispositivos, siendo dichos operarios los destinatarios de la formación y traspaso de responsabilidades.
2. En caso de que el Comprador incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 1, el Vendedor tendrá derecho a negarse a realizar los trabajos. En tal caso, el Comprador no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios contra el Vendedor y la realización de los trabajos por parte del Vendedor en una fecha posterior no constituirá su retraso en el cumplimiento de la obligación. El Comprador correrá con los gastos de paralización de los trabajos.
3. El Comprador dará al Vendedor la oportunidad de iniciar los trabajos a más tardar 4 semanas después de la fecha de notificación de la disponibilidad para la carga. Para confirmar que está preparado para el montaje, el Comprador deberá enviar una confirmación por escrito de su preparación para el montaje 10 días antes de la fecha de inicio acordada. En caso de que el plazo mencionado en la primera frase se prolongue 6 semanas o más, el Vendedor decidirá unilateralmente si es necesario realizar una inspección de los Dispositivos en el momento de la entrega. La inspección y la eliminación de los defectos resultantes de un almacenamiento prolongado correrán a cargo del Comprador.
4. En caso de que la confirmación de disponibilidad para la instalación por parte del Comprador no haya sido enviada dentro del plazo estipulado en la subcláusula 3, el Vendedor tendrá derecho a negarse a iniciar los trabajos de instalación dentro del plazo acordado. En tal caso, el plazo para el montaje y la ejecución del contrato se prorrogará automáticamente por al menos el número de días de retraso del Comprador en el envío de la confirmación de disponibilidad. El comprador no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños y perjuicios contra el vendedor, y la realización de estos trabajos por parte del vendedor en una fecha posterior no constituirá su incumplimiento/retraso en el cumplimiento. El comprador correrá con los gastos del tiempo de inactividad
5. En caso de que, a pesar de que el Comprador haya enviado una confirmación de su disponibilidad para el montaje, el Vendedor constate en el lugar de montaje del Equipo que la garantía de disponibilidad no se ajusta a los hechos, el Comprador pagará al Vendedor una penalización contractual por un importe equivalente a 1.000 euros multiplicado por el número de personas enviadas por el Vendedor para realizar el montaje y el número de días necesarios para que el Comprador esté realmente preparado para proceder al montaje. En tal caso, el plazo para el montaje y el cumplimiento del contrato se prorrogará automáticamente por al menos el número de días de retraso del Comprador en estar realmente preparado, y el Comprador no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños y perjuicios contra el Vendedor, y la realización de estos trabajos por parte del Vendedor en una fecha posterior no constituirá su retraso en el cumplimiento de su obligación.
6. Si el Comprador no proporciona al Vendedor la oportunidad de iniciar los trabajos dentro de la fecha mencionada en el apartado 3, la fecha de inicio será fijada por el Vendedor. La fecha definida por el Vendedor para el comienzo no será inferior a 7 días naturales a partir de la fecha de su notificación al Comprador. En caso de que el Comprador no acuda a la hora señalada por el Vendedor, el montaje, la puesta en marcha y la recepción técnica se darán por finalizados.
7. La fecha de finalización del montaje será la fecha de notificación por escrito del Vendedor al Comprador de la finalización de dichos trabajos mediante informe de servicio.
8. El Vendedor podrá encomendar la ejecución de los servicios de montaje a entidades autorizadas por él.
9. 9. El Vendedor organizará por su cuenta las visitas de su personal, corriendo a cargo del Comprador los gastos de vuelos, desplazamientos, visados, alojamiento, manutención, transporte local del personal del Vendedor, así como aquellos otros gastos que resulten necesarios para la ejecución del montaje.
- 8. PUESTA EN MARCHA, ACEPTACIÓN TÉCNICA DEL SAT, FORMACIÓN
1. Por puesta en marcha se entenderá la puesta en funcionamiento de los Dispositivos. La fecha de finalización de la puesta en marcha será la fecha de notificación por escrito del Vendedor al Comprador de la finalización de dichos trabajos mediante un informe de servicio.
2. Tras la puesta en marcha, tendrá lugar la aceptación técnica SAT y la formación. Se elaborará un protocolo de aceptación técnica SAT y de formación. La aceptación técnica SAT confirma los parámetros técnicos de los Dispositivos.
3. La entrega al Comprador de un protocolo firmado bilateralmente del protocolo de aceptación técnica SAT equivaldrá a la aceptación técnica de los Dispositivos por parte del Comprador. De este modo, el Comprador reconoce sin reservas que los Dispositivos cumplen las funciones especificadas en el Contrato y se ajustan a sus especificaciones.
4. Las modificaciones de la funcionalidad de los Dispositivos serán realizadas por el Vendedor mediante pago, no antes de la emisión del protocolo de aceptación técnica del SAT.
5. El Vendedor se compromete a realizar la puesta en marcha, la aceptación técnica SAT y la formación del personal del Comprador a condición de que éste cumpla debidamente las obligaciones definidas en el apartado 7.
6. 6. En caso de que el Comprador no cumpla con las condiciones establecidas en el apartado 7, o en caso de que el Comprador no permita al Vendedor intentar la puesta en marcha y la aceptación técnica SAT directamente después del montaje, la fecha para cualquier intento posterior será fijada por el Vendedor. La fecha fijada no será inferior a 7 días a partir de la fecha en que se notifique al Comprador.
7. Si el Comprador no se presenta para la puesta en marcha o la aceptación técnica en un plazo total de 30 días naturales desde la finalización del montaje, o si los Equipos están siendo utilizados por el Comprador para fines de producción después de ese plazo a pesar de la puesta en marcha no completada o de la falta de aceptación técnica, la puesta en marcha se considerará completada y se considerará que los Equipos han sido transferidos al Comprador para su funcionamiento sin objeciones y que han sido sometidos a la aceptación técnica SAT con un resultado positivo. En tal caso, el Vendedor estará autorizado a firmar unilateralmente un protocolo de aceptación técnica SAT equivalente en sus efectos a un protocolo de aceptación técnica SAT firmado por ambas Partes.
8. La aceptación técnica SAT tendrá lugar para los formatos especificados en el Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
– se realiza en un turno de 4 horas
– la producción real de los Dispositivos (calculada según la siguiente fórmula: número total de piezas producidas / tiempo real de producción) es el 90% de la producción máxima del dispositivo de referencia
– el dispositivo de referencia según el cual se realizará la medición de la producción de encuadernación será la máquina de llenado. Si este Dispositivo no está incluido en el ámbito del Contrato, el dispositivo de referencia será el primer Dispositivo suministrado por el Vendedor en la línea tecnológica.
– el tiempo real de producción será igual al tiempo total de producción menos las interrupciones y los tiempos muertos
– por interrupciones se entenderán todas las paradas debidas a razones ajenas al ámbito de responsabilidad del Vendedor (incluyendo, sin limitación, fallos de funcionamiento por parte del Comprador, paradas de máquinas no incluidas en el alcance del suministro del Vendedor, cambios de formato, cambios de producto, tiempo de espera para la ejecución de tareas por parte del Comprador o de un tercero, paradas debidas a operaciones excesivamente lentas por parte del personal del Comprador al final de la línea tecnológica con respecto a la recepción de los bienes fabricados, paradas debidas a una manipulación o mantenimiento incorrectos de los Dispositivos por parte del personal del Comprador, paradas causadas por la calidad inadecuada de los consumibles o su incompatibilidad con las especificaciones técnicas, paradas causadas por la escasez de consumibles, escasez de utilidades, paradas derivadas de los procedimientos del Comprador – p. ej., sanitarios, de calidad, etc. -, paradas debidas a la falta de mantenimiento de los Dispositivos por parte del Comprador. por ejemplo, sanitarios, de calidad, etc.)
– por tiempos de inactividad se entenderán los paros por motivos de los que sea responsable el Vendedor (incluidos, entre otros, fallos de funcionamiento del Vendedor, daños en los consumibles derivados del funcionamiento de los Equipos, etc.)
– si los Dispositivos suministrados por el Vendedor constituyen una línea tecnológica junto con dispositivos del Comprador que quedan fuera del ámbito de suministro del Vendedor, el Comprador garantizará el funcionamiento sin fallos de las máquinas e infraestructuras situadas antes o después de los Productos del Vendedor, con un rendimiento continuo igual o superior al de los Dispositivos suministrados por el Vendedor.
Cuando las máquinas del Comprador en la línea tecnológica no funcionen sin fallos con un rendimiento igual o superior a los Dispositivos suministrados por el Vendedor, la aceptación técnica SAT se considerará completa si el Dispositivo de referencia suministrado por el Vendedor alcanza un rendimiento no peor que el Dispositivo del Comprador que tenga el menor rendimiento en la línea tecnológica.
9. La aceptación técnica SAT se llevará a cabo tras:
a) la verificación positiva de la calidad de los consumibles suministrados para la puesta en marcha
b) aceptación de la cualificación de los operarios que manipulan los Dispositivos
10. 10. Si, antes o durante la aceptación técnica SAT, el Vendedor descubriera un funcionamiento ineficaz o incorrecto de los Dispositivos debido a una manipulación inadecuada o incorrecta por parte del personal del Comprador, el Vendedor podrá:
a) exigir la sustitución del personal y suspender la recepción técnica hasta que el Comprador haya cumplido esta condición
b) realizar la recepción técnica excluyendo al personal del Comprador.
11. En caso de desacuerdo entre el Comprador y el Vendedor en relación con la evaluación del funcionamiento de los Dispositivos durante la puesta en marcha y la aceptación técnica SAT, el Vendedor tendrá derecho a filmar y fotografiar el funcionamiento de las máquinas e infraestructuras del Comprador situadas aguas arriba y aguas abajo de los Dispositivos del Vendedor en la línea tecnológica con el fin de evaluar: su funcionamiento, su impacto en el funcionamiento de los Dispositivos del Vendedor y los problemas de los que puedan ser causa. El Vendedor tendrá derecho, sin restricción alguna, a filmar todo lo relacionado con la puesta en marcha y la aceptación técnica SAT. Estas disposiciones también se aplicarán como autorización para procesar cualquier dato (incluidos los datos personales) e información relativa a los lugares donde se hayan grabado las actividades.
12. Se considerará que la aceptación técnica no presenta fallos cuando
a) durante el procedimiento de aceptación técnica SAT, los Dispositivos no presenten fallos significativos que impidan su utilización con fines productivos
b) el Vendedor haya subsanado de forma permanente dichos defectos.
13. Si las intervenciones del Vendedor no consiguen subsanar los defectos o la falta de conformidad de los Dispositivos, impidiendo así la consecución de los parámetros contractuales de producción, las Partes examinarán si lo anterior provocará una depreciación significativa del valor de los Dispositivos. En caso afirmativo, el Comprador tendrá derecho a una reducción máxima del 5% del precio de los Dispositivos, con exclusión del derecho a resolver o rescindir el Contrato y de cualesquiera otras medidas correctoras no previstas en las Condiciones Generales o en el Contrato.
14. Si el personal del Vendedor no puede realizar las actividades debido a que el Comprador no está preparado para la puesta en marcha y la aceptación, el Comprador correrá con los gastos de paralización de los trabajos.
15. Los trabajos realizados por el Vendedor fuera de los plazos previstos o por causas no imputables al Vendedor (incluso a petición del Comprador) se liquidarán como servicios extraordinarios. El Vendedor no será responsable de la no realización de dichos servicios a menos que el Comprador acepte por escrito una estimación de su coste.
16. La formación en el ámbito de funcionamiento de los Dispositivos será impartida por el personal del Vendedor en los plazos designados especificados en el Contrato.
17. Los costes de los días de formación adicionales no incluidos en el Contrato, junto con los costes de alojamiento, correrán a cargo del Comprador.
18. El Vendedor organizará por su cuenta las visitas de su personal, corriendo a cargo del Comprador los gastos de vuelos, viajes, visados, alojamiento, manutención, transporte local del personal del Vendedor, junto con aquellos otros gastos que resulten necesarios para la ejecución de la puesta en marcha.
19. El Vendedor podrá confiar la ejecución de los servicios de puesta en marcha o de recepción técnica a entidades autorizadas por él.
20. 20. En el momento de la recepción técnica SAT, tiene lugar la evaluación de la calidad. Cada máquina se caracteriza por un ratio de defectos de calidad Qdr, presentado en forma de porcentaje. La fórmula del ratio es la siguiente
Qdr = (def/outp) x 100%. El numerador (def) es el número de piezas defectuosas, el denominador el número de piezas producidas (outp) durante el periodo de aceptación técnica SAT. Un valor aceptable e indicativo de una aceptación técnica SAT satisfactoria en términos de calidad es Qdr ≤ 1% calculado para cada máquina individualmente.
Una pieza defectuosa en el caso de equipos de envasado y paletizado se define como un envase fabricado, por ejemplo una caja de cartón o un estuche (no un envase individual o un palé).
21. Si las Partes han acordado una captación de oxígeno (aumento de la oxidación) de una cerveza durante el llenado, se determina como la diferencia de oxígeno disuelto en el producto – DO (Disolved Oxygen) (antes de que el propio producto entre en la máquina de llenado, en conexión con la válvula de inspección), en comparación con una medición realizada en un plazo máximo de 10 minutos después del llenado y cierre del envase. La técnica de preparación de la muestra y el método de medición es SDO (oxígeno disuelto agitado). El resultado se mide como la diferencia entre los valores de SDO y DO (SDO-DO). La unidad utilizada para leer las mediciones es ppb (partes por billón).
- 9. GARANTÍA, RECLAMACIONES, SERVICIO POST-GARANTÍA
1. La garantía cubrirá única y exclusivamente los Dispositivos que hayan sido instalados y utilizados de acuerdo con el esquema de configuración y en las condiciones y requisitos mencionados en la sección 5.14. La garantía cubrirá los fallos causados por una construcción defectuosa, defectos de material o mano de obra inadecuada en los Dispositivos suministrados y se aplicará únicamente a aquellos fallos que se produzcan durante el periodo de garantía.
2. La garantía no cubrirá
a) daños mecánicos causados por causas ajenas al Vendedor
b) los materiales, instalaciones o piezas del Comprador
c) los consumibles
d) los fallos causados por la falta de consumibles o su calidad inadecuada
e) piezas de desgaste rápido de los Aparatos
f) componentes eléctricos, accionamientos (están sujetos a las garantías de los fabricantes)
g) fallos, defectos o mal funcionamiento causados por un funcionamiento, mantenimiento o devastación inadecuados
h) trabajos realizados por el Comprador o personas no autorizadas por el Vendedor
i) quema de los Dispositivos o incendio por cualquier causa
j) costes de vuelos, viajes, visados, alojamiento, alimentación, transporte local, mano de obra del personal del Vendedor
k) costes de inspecciones periódicas
3. El Comprador perderá sus derechos en virtud de la garantía concedida por el Vendedor si
a) los Productos se utilizan en condiciones inadecuadas
b) los Equipos son utilizados por personal no autorizado o no formado
c) se utilizan consumibles que no se ajustan a las especificaciones del Contrato
d) se utilicen piezas de recambio distintas de las suministradas por el Vendedor
e) la reparación o inspección periódica sea realizada por el propio Comprador o confiada a una entidad no autorizada por el Vendedor.
4. Las reparaciones en garantía se llevarán a cabo lo antes posible, teniendo en cuenta la disponibilidad de los representantes del Vendedor.
5. 5. El envío de las piezas de recambio (cubiertas por la garantía y después del período de garantía) se realizará en las siguientes condiciones: FCA Zlocieniec, PL, INCOTERMS2020, en la fecha especificada por el Vendedor cada vez.
6. Si el Comprador informa de un fallo o defecto sujeto, en su opinión, a garantía, y como resultado de la comprobación por parte del Vendedor resulta que la Mercancía no está dañada o el defecto o daño no son susceptibles de reparación bajo garantía, el Comprador estará obligado a cubrir todos los costes de reparación.
7. Cada visita del personal del Vendedor se completará con un informe de servicio elaborado por el Vendedor.
8. Una notificación satisfactoria de un defecto se considerará efectiva si se envía por correo electrónico a notify@stm-pack.com junto con una descripción de la situación y el número de serie del dispositivo (incluyendo: circunstancias de la situación, documentación fotográfica, imagen de la placa de características del dispositivo). No se considerarán efectivas las notificaciones enviadas de cualquier forma distinta a la aquí establecida o que no contengan información completa.
9. El Vendedor podrá encomendar la prestación de servicios en garantía y la realización de reparaciones, inspecciones o revisiones a entidades autorizadas por él.
10. El Vendedor prestará servicios de mantenimiento post-garantía previo pago de una tasa. El Vendedor se compromete a mantener la disponibilidad de las piezas de repuesto necesarias para el correcto funcionamiento y/o reparación de los Aparatos durante 10 años a partir de la fecha de envío.
11. El Vendedor no hará efectivo ningún derecho por motivos distintos a los establecidos en la presente garantía. Esta garantía es la única y exclusiva obligación del Vendedor con respecto a cualquier elemento defectuoso. Quedan excluidas de la responsabilidad del Vendedor cualesquiera otras medidas correctoras en virtud de garantía legal o garantía, incluidas las previstas por la legislación aplicable.
12. La garantía puede ampliarse más allá del periodo contractual mediante un pago adicional.
- 10. PRECIOS
1. A menos que las Partes acuerden explícitamente lo contrario, los precios serán precios netos (sin IVA) expresados en PLN, USD o EUR. A cada precio neto se le añadirá el IVA, que el Comprador estará obligado a pagar junto con el precio neto. En caso de cambios en los tipos de IVA aplicables, el precio bruto cambiará.
2. El precio no incluye los costes de descarga y colocación de los Dispositivos.
3. El precio no incluye las tasas administrativas, los derechos de aduana, las tasas de almacenamiento en un depósito aduanero, los impuestos, otras obligaciones de derecho público u otras cargas aplicables en el lugar de entrega o en el domicilio social del Comprador, ni los costes de almacenamiento, ni las tasas y costes derivados de posibles retrasos u otros costes que no pudieran preverse en el momento de la celebración del Contrato. El Comprador correrá con todos los gastos a que se refiere la frase anterior. Cualquier retraso o falta de pago por parte del Comprador de los pagos adicionales mencionados anteriormente y el correspondiente retraso no constituirán un retraso por parte del Vendedor en el cumplimiento de su obligación.
4. Si el precio se indica como equivalente de una determinada cantidad expresada en moneda extranjera, se convertirá según el tipo de cambio medio del Banco Nacional de Polonia anterior a la fecha de facturación.
5. El precio de los Dispositivos, una vez celebrado el Contrato, podrá aumentar en caso de que se produzca un cambio drástico en los precios de los productos semiacabados o de los servicios complementarios (por ejemplo, el envío). Por cambio drástico se entiende un aumento del precio superior al 5%. Si cambia el valor del Contrato, el Vendedor lo notificará por escrito al Comprador. En tal caso, el Comprador tendrá derecho a aceptar el nuevo precio o a rescindir el Contrato de conformidad con el apartado 15. Si el Comprador no presenta una declaración sobre el ejercicio de uno de sus derechos en el plazo de 5 días desde que fue informado de la modificación del valor del Contrato, significará la aceptación tácita del nuevo precio.
- 11. PAGOS
1. Los pagos sólo se considerarán efectuados cuando se realicen por el importe total facturado.
2. El Comprador no tendrá derecho a retener pagos o realizar deducciones sin el consentimiento por escrito del Vendedor.
3. 3. Todos los gastos bancarios relacionados con los pagos correrán a cargo del Comprador. El Comprador tendrá en cuenta el valor de lo anterior al realizar la transferencia bancaria. El Vendedor tendrá derecho a exigir al Comprador una compensación por la diferencia entre el importe recibido y el precio a pagar si, como consecuencia de las deducciones anteriores, el importe recibido es inferior al precio resultante del Contrato.
4. Si el Comprador se retrasa en el pago de las cantidades adeudadas, el Vendedor podrá retener la ejecución de sus obligaciones contractuales (lo que prorrogará la fecha de ejecución del Contrato) o supeditar la ejecución al pago o a la constitución de una garantía por parte del Comprador por dichas cantidades adeudadas. El Vendedor también podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato si el impago de las cantidades adeudadas se prolonga durante más de 14 días. En esta situación, todas las obligaciones del Comprador en relación con el Vendedor serán inmediatamente exigibles a partir de la fecha de rescisión del Contrato por parte del Vendedor. El Vendedor podrá ejercer el derecho de desistimiento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento.
5. El Vendedor no soportará las consecuencias de la ejecución de sus obligaciones contractuales más tarde de lo previsto en el Contrato si ello se debe al retraso en el pago por parte del Comprador.
- 12. RESERVA DE PROPIEDAD
1. Los Productos entregados al Comprador seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el precio de venta. En caso de que el Comprador incumpla la obligación de pago, el Vendedor tendrá derecho a retener temporalmente la contraprestación y a restringir el derecho del Comprador a utilizar los Aparatos, sin que el Comprador tenga derecho a reclamar daños y perjuicios al Vendedor por razón de lo anterior.
2. Si el Comprador se retrasa en el pago de la totalidad o parte del importe adeudado, estará obligado, a petición del Vendedor, a devolver al Vendedor de forma inmediata e incondicional la totalidad de los Productos entregados.
3. La solicitud de devolución de las Mercancías o la recogida de las mismas por parte del Vendedor no dará lugar -salvo que las Partes hayan acordado otra cosa- a la resolución del Contrato por parte del Vendedor, sino que únicamente constituirá una garantía para el cumplimiento de las obligaciones del Comprador frente al Vendedor.
4. Los gastos de entrega (devolución) de los Bienes al Vendedor correrán a cargo del Comprador.
- 13. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
1. El Comprador u otra entidad indicada por el Comprador será responsable de la exactitud e integridad de los datos contenidos en la documentación facilitada al Vendedor por el Comprador.
2. Si las Partes han acordado por escrito la entrega de Dispositivos o materiales que no cumplan con las Normas Polacas u otras normas técnicas o de seguridad, el Vendedor no será responsable de los daños resultantes.
3. El Vendedor no será responsable ante el Comprador por defectos en el producto fabricado por el Comprador utilizando los Dispositivos entregados por el Vendedor.
4. El Vendedor no será responsable de las instalaciones, materiales, maquinaria u otras partes con las que se conectarán o interactuarán los Dispositivos.
5. El Vendedor no será responsable del funcionamiento incorrecto de los Dispositivos si está causado por una conexión inadecuada a la instalación o un funcionamiento incorrecto de la misma.
6. En cualquier caso de incumplimiento por parte del Vendedor de las obligaciones derivadas de los Términos y Condiciones y/o del Contrato de Ejecución o en cualquier caso en el que el Vendedor pueda ser considerado responsable, quedarán excluidos todos los recursos no previstos expresamente en los Términos y Condiciones (incluyendo, sin limitación, todos los recursos previstos por la ley). En cualquier caso, también queda expresamente excluida cualquier posible responsabilidad del Vendedor por daños relacionados con la falta o limitación de producción, pérdida de oportunidades, pérdida o limitación de ingresos y/o beneficios, pérdida de contratos, pérdida de beneficios, falta o limitación de uso, así como en general por otros daños directos y/o indirectos y daños consecuenciales y/o daños a la reputación.
7. El Comprador perderá el derecho a presentar reclamaciones contra el Vendedor una vez transcurridos 12 meses desde el día de finalización de la puesta en marcha y, a más tardar, 14 meses desde la fecha de confirmación de la disponibilidad para la carga.
- 14. FUERZA MAYOR
1. El Vendedor no será responsable en caso de que la fecha de ejecución del Contrato se retrase o la ejecución del Contrato resulte imposible como consecuencia de circunstancias causadas por fuerza mayor. Las Partes consideran fuerza mayor las circunstancias ajenas a un control racional, tales como catástrofes, huelgas, hostilidades, pandemias, escasez de materias primas u otras circunstancias imprevisibles para las Partes.
2. En caso de retraso en la ejecución del Contrato causado por fuerza mayor y que dure más de 2 meses, las Partes se reunirán para examinar el impacto de dicho acontecimiento en los términos de la ejecución del Contrato (incluyendo, sin limitación, los precios de los Dispositivos y el calendario de envío) y llegarán a un acuerdo en cuanto a la continuación de sus obligaciones.
3. Si el Contrato se celebra durante una pandemia (por ejemplo, Covid-19), su impacto en la actividad de las Partes se considerará fuerza mayor, aunque no fuera imprevisible en el momento de la firma del Contrato. Se excluirá cualquier responsabilidad del Vendedor por los retrasos que se produzcan en tales casos.
4. Las Partes son conscientes de que la actual situación mundial relacionada con el desarrollo de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), en adelante: coronavirus, puede afectar al plazo de ejecución del Contrato de forma imprevisible y ajena a la voluntad de cualquiera de las Partes.
5. La Parte estará obligada a notificar por escrito a la otra Parte la aparición de una circunstancia relacionada con el coronavirus que impida o dificulte temporalmente la realización de nuevas actividades encaminadas al cumplimiento de las obligaciones contractuales y a posponer el calendario de ejecución del Contrato mientras dure el obstáculo. Dicho aplazamiento requerirá una modificación por escrito del Contrato, y no será motivo de penalización contractual ni de rescisión del Contrato.
6. Cuando un retraso en la ejecución del Contrato causado por fuerza mayor (excluido Covid-19) dure más de 6 meses, las Partes tendrán derecho a rescindir el Contrato.
7. En caso de desistimiento del Contrato por causa de fuerza mayor, el Vendedor reembolsará los importes pagados por la ejecución del Contrato en la cuenta bancaria indicada por el Comprador, pero conservará el derecho a la remuneración de las partes ya realizadas o prepagadas del Objeto del Contrato. La notificación de desistimiento requiere la forma escrita y una exposición de motivos para ser válida.
- 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO
1. En caso de que el Comprador renuncie a la compra o desista del Contrato, o en caso de que el Vendedor desista del Contrato por motivos relacionados con el Comprador, el Comprador pagará al Vendedor una penalización contractual por importe del 30% del valor bruto del Contrato. El Comprador pagará la penalización contractual al primer requerimiento por escrito del Vendedor. La penalización contractual también podrá ser deducida por el Vendedor del pago recibido en concepto de ejecución del Contrato.
2. En caso de renuncia o desistimiento del Contrato por parte del Comprador, el Vendedor retendrá la remuneración por las partes ya ejecutadas. La base para la determinación de la remuneración por los trabajos ya ejecutados será un protocolo unánime redactado por las Partes del Contrato en el que se confirme el grado de avance porcentual de los trabajos ejecutados y la correspondiente remuneración debida. En caso de falta de colaboración por parte del Comprador en la determinación del grado de avance de las obras ejecutadas y de la remuneración debida por las mismas, el Vendedor evaluará el valor de dichas obras con la asistencia de un tasador independiente, cuya remuneración correrá a cargo del Comprador. El Vendedor tendrá derecho a efectuar cualquier deducción de sus créditos del pago recibido por la ejecución del Contrato.
3. Cualquier falta de cantidad o daño no significativo y reparable en el Objeto del Contrato no dará derecho al Comprador a rescindir el Contrato ni total ni parcialmente.
4. La notificación de desistimiento requiere la forma escrita para ser válida.
- 16. CONFIDENCIALIDAD
1. En la medida en que las Partes tengan conocimiento de información en relación con o con ocasión de la ejecución del presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información relativa a la otra Parte cuya divulgación pudiera exponerla a un perjuicio.
2. Cada una de las Partes acuerda mantener la confidencialidad de la información mencionada en el apartado 1 relativa a la otra Parte o a los clientes o contrapartes contractuales de la otra Parte, incluyendo, sin limitación, cualquier información técnica, tecnológica, jurídica, comercial u organizativa, así como la información referente a la estrategia, personal, asuntos financieros, planes futuros, perspectivas u otra información de la otra Parte que tenga valor económico y constituya un secreto comercial.
3. La obligación de confidencialidad de cada Parte no se aplicará a la información que
a) sea o llegue a ser pública o de dominio público
b) la Parte en cuestión haya proporcionado a la otra Parte la opción de divulgarla.
4. En caso de duda sobre si una determinada información puede ser revelada, la Parte en duda consultará con la otra Parte y obtendrá una declaración por escrito de lo que se considera confidencial.
5. Cada una de las Partes limitará el acceso a la información a aquellos de sus representantes o empleados que necesiten conocer dicha información en relación con la ejecución del Contrato, garantizando que dichas personas estén sujetas a una obligación de confidencialidad en los términos establecidos en el presente Contrato. Cada una de las Partes será responsable de la conducta de dichas personas como de la suya propia.
- 17. DISPOSICIONES ADICIONALES
1. El Vendedor se reserva el derecho a realizar cambios de diseño derivados de la evolución técnica en relación con las soluciones propuestas.
2. 2. Serán propiedad del Vendedor los derechos patrimoniales sobre todos los bienes inmateriales sujetos a protección en virtud de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Propiedad Intelectual, en particular, obras protegidas por derechos de autor, patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, denominaciones de origen y otros, puestos a disposición del Comprador por el Vendedor como consecuencia de la ejecución del Contrato a los que sean de aplicación las disposiciones de las presentes Condiciones. Los objetos (soportes) en los que se hayan grabado las Mercancías transferidas serán propiedad del Vendedor. El Comprador no tendrá derecho a utilizarlos para ningún otro fin que no sea el uso de los Bienes adquiridos y no tendrá derecho a copiarlos, duplicarlos o ponerlos a disposición de terceros. Estos documentos no transferirán la titularidad ni implicarán la concesión de licencia alguna.
3. El Comprador se compromete a no utilizar para ningún otro fin, ni poner a disposición o transferir a terceros, ningún elemento, información y documentación técnica sobre cuya base se fabricaron los Dispositivos.
4. Tras el envío de los Dispositivos, el Vendedor tendrá derecho a introducir los Dispositivos vendidos y los datos del Comprador en una lista de referencia estándar, incluyendo el nombre y el tipo de Máquina, la fecha de venta, el nombre del Comprador (excepto los datos personales de las personas físicas) y el nombre del país.
5. El Vendedor tendrá derecho, y el Comprador autoriza al Vendedor a administrar, manejar y utilizar los protocolos de aceptación o los protocolos de puesta en marcha en cualquier procedimiento de venta a terceros, incluida la presentación de duplicados y copias de dichos documentos en cualquier licitación o concurso.
6. En caso de incumplimiento de las disposiciones de los apartados 2 y 3 o de las disposiciones del apartado 16, el Comprador pagará al Vendedor una penalización contractual igual al 100% del valor bruto del Contrato. Si el valor del daño supera el valor de la penalización contractual, el Vendedor tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por el importe total.
7. Las personas de contacto establecidas por el Vendedor en el Contrato para ejecutar este Contrato no estarán autorizadas a modificar los términos del Contrato ni a emitir declaraciones de voluntad, notificaciones de desistimiento o cualquier otra declaración jurídicamente vinculante.
8. Cualquier comunicación, consentimiento, aprobación u otra información comunicada a efectos de la ejecución del presente Contrato se considerará válida y debidamente notificada si dichos documentos se envían por carta certificada o por correo electrónico, debiendo enviarse acuse de recibo a las direcciones de correo electrónico establecidas en el Contrato.
- 18. DISPOSICIONES FINALES
1. Las presentes Condiciones Generales y los Contratos entre las Partes se regirán exclusivamente por la legislación polaca. En lo no regulado por las presentes Condiciones, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil.
2. 2. En caso de que los Contratos y las Condiciones estén redactados en polaco y en una lengua extranjera, la lengua auténtica será el polaco. En caso de diferencias entre la versión polaca y la versión en lengua extranjera, prevalecerá la redacción de la versión polaca.
3. El lugar de ejecución de los Contratos entre las Partes será la ubicación del domicilio social del Vendedor.
4. En todos los casos, la Parte que alegue un incumplimiento del Contrato tendrá la obligación de tomar todas y cada una de las medidas racionales para mitigar la pérdida o el daño y minimizar los daños que se hayan producido o puedan producirse.
5. Cualquier controversia entre las Partes se resolverá amistosamente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes haya notificado la controversia a la otra Parte. Si lo anterior no tuviera éxito, las cuestiones contenciosas se someterán a la jurisdicción de los tribunales polacos y del tribunal nacional competente para la sede principal del Vendedor.